lunes, 11 de marzo de 2019

5: La Invasión Napoleónica Noveno Fila 4 (Colcentral-2022) Sep 12 al 16







Invasión napoleónica a España

Napoleón en el trono español

Tras el golpe de Estado de 1799-11-09 en Paris, Napoleón Bonaparte (1769-1821), 

ascendió rápidamente para convertirse, sucesivamente, en Cónsul (1799-11-10), 

Primer Cónsul (1799-12-12),Cónsul Vitalicio (1803-08-02) y Emperador de los franceses

 (1804-05-18). Genio militar y ambición desmedida lo llevaron de victoria en victoria y de

 conquista en conquista hasta llegar a apoderarse de la mayor parte de Europa.

Tras el golpe de Estado de 1799-11-09 en Paris, Napoleón Bonaparte (1769-1821), 

ascendió rápidamente para convertirse, sucesivamente, en Cónsul (1799-11-10), 

Primer Cónsul (1799-12-12),Cónsul Vitalicio (1803-08-02) y Emperador de los franceses

 (1804-05-18). Genio militar y ambición desmedida lo llevaron de victoria en victoria y de

 conquista en conquista hasta llegar a apoderarse de la mayor parte de Europa.

En 1807-10-27 en virtud del 'Tratado de Fontainebleau', Francia y España

acordaron dividirse a Portugal. Fernando de Borbón y Parma (1784-1833), Príncipe Heredero de España recibiría el norte de Portugal; el favorito regio Manuel Godoy (1767-1851) 

sería Príncipe del Alentejo y los Algarves; y el resto del país quedaría en 

manos de Napoleón. Con tales expectativas España autorizó el paso de 

tropas francesas por su territorio, circunstancia que Napoleón aprovechó para

invadirla y forzar la abdicación de Carlos IV (1748-1819; Rey de España, 

1788-1808) en favor de su hijo Fernando VII (1784-1833), en 1808-03-19. 

A la llegada de las tropas invasoras a Portugal, la Corte lusa huyó con destino 

al Brasil sin oponer resistencia.

Fernando VII cayó prisionero del Emperador de los franceses luego de 

abandonar Madrid para salir a su encuentro. Uno u otro pretexto lo alejaron

gradualmente de su capital hasta llevarlo a la frontera con Francia en cercanía

de San Sebastián. Napoleón esperaba del otro lado, en el poblado de Bayona, 

en compañía de los padres del Rey quienes, serviles a las exigencias del francés, 

reprocharon a su hijo la violencia con que les había arrebatado la Corona y lograron 

recuperarla. 

Inmediatamente a continuación, en 1808-05-10 Carlos IV la renunció en favor 

de Napoleón Bonaparte. El ahora ex-Rey y su esposa María Luisa de Parma 

(1751-1819), junto con su hija María Luisa (1782-1824), Reina viuda de Etruria,

fueron enviados a Compiègne;mientras que los Príncipes Fernando(1784-1833) y 

Carlos (1788-1855) fueron 'invitados' a Valencey.

En 1808-06-07,habiendo recibido de su hermano Napoleón la Corona de España e

Indias, José I (1768-1844; Rey de España, 1808-1813) reunió una asamblea de 

notables de la Corte española en la misma localidad fronteriza de Bayona con el 

objeto de que aprobaran la llamada 'Carta de Bayona', una carta constitucional que, 

en lo relativo a las colonias, ofrecía igualdad con las provincias españolas y 

participación en el gobierno. Entre los asistentes por América Hispana ante esa 

asamblea figuraron los criollos granadinos Ignacio Sánchez de Tejada (Villa de El 

Socorro, 1764-Roma, 1837), Oficial que había sido de la Secretaría del Virrey 

en Santafé, y Francisco Antonio Zea (Medellín, 1766-Bath, 1822), por entonces 

expatriados en España.

Contrariando las previsiones de Napoleón, y muy seguramente las del indigno Carlos IV,
desde el primer momento el pueblo español se levantó contra el invasor francés e inició
una persistente guerra de guerrillas que, gracias a decisivo apoyo de Inglaterra, terminó
por liberar el Reino al cabo de cinco años (1813-06).
En las provincias españolas se formaron juntas gubernativas, que asumieron el 
poder en ausencia del prisionero Fernando VII. La primera de esas juntas se instaló en
Aranjuez con el pomposo título de Junta Suprema Central, integrada por dos diputados
por cada provincia bajo la Presidencia de José Moñino y Redondo (1728-1808), 
EI Conde de Floridablanca,quien junto con Gaspar Melchor de Jovellanos 
(1744-1811) era miembro distinguido de la corporación.
Sevilla secundó los alzamientos que contra el invasor francés se extendieron por 
España desde el inolvidable Dos de Mayo (1808-05-02) en Madrid.

Junta Suprema de España e Indias

Ante las alarmantes noticias recibidas de Madrid sobre la marcha de la familia real a 
Francia y su detención forzada en Bayona, una asamblea reunida desde 1808-05-25 
en la ciudad de Valencia, en la costa mediterránea, con asistencia de distinguidas
personalidades locales acordó la creación de una Junta de Gobierno, presidida 
por el antiguo Ministro de Hacienda Francisco de Saavedra (1746-1819) secundado 
por Juan Acisclo de Vera y Delgado (1761-1818), Arzobispo de Laodicea.
La emergencia aconsejó establecer allí un centro único de gobierno para el Reino, 
por lo que el cuerpo colegiado recién formado se denominó Junta Suprema de 
España e Indias y exigió tratamiento de Alteza, en actitud que despertó celos en otras 
juntas. No obstante, la urgencia del momento determinó el reconocimiento de su autori-
dad con calidad de órgano regente mientras se lograra la restauración en el trono del 
legítimo titular.
En 1808-06-06 la Junta Suprema declaró la guerra a Francia; y a los pocos días,
en 1808-06-17, se dirigió a los americanos en solicitud de que "... la sostengan con 
cuanto abunda su fértil suelo, tan privilegiado por la naturaleza..."
Para congraciarse con los americanos y  asegurar su apoyo, en 1809-01-22 la Junta
declaró que las posesiones de ultramar eran parte esencial de la soberanía española y
las invitó a enviar representantes a las Cortes. En consecuencia y luego de seguir 
el procedimiento prescrito para el efecto, en 1809-07 el Nuevo Reino de Granada 
designó por tal al General Antonio de Narváez y de La Torre (Cartagena de Indias, 
1733-1812) en apretado concurso electoral con el jurisconsulto payanés Camilo 
Torres y Tenorio (1766-1816), autor en 1809 del célebre «Memorial de Agravios»


.


Supremo Consejo de Regencia
El progresivo avance de la invasión napoleónica llevó al gobierno regente a Sevilla y 
después, a principios de 1810-01, a buscar refugio en Isla de León a inmediaciones
 de Cádiz. Allí, la Junta Suprema Central de Sevilla se disolvió para dar paso al
 Supremo Consejo de Regencia, conformado por el Obispo de Orense Pedro de 
Quevedo y Quintano (1733-1818), el General Francisco Javier Castaños (1758-1852)
el ex-Ministro de Hacienda Francisco de Saavedra (1746-1819), el Consejero de
Estado Antonio de Escaño y García de Cáceres (1750-1814) y, en representación
de las provincias de ultramar, Esteban Fernández de León e Ibarra (1748-c1819) 
sustituido luego por Miguel de Lardizábal y Uribe (1744-1823).


Una de las tareas que la moribunda Junta Suprema Central legó al recién designado
Consejo de Regencia fue la de propiciar la apertura de las Cortes, convocadas en 
1810-01-01 para reunirse a partir de 1810-03-01, con asistencia de representantes 
de las provincias del Reino incluidas las de ultramar. Las Cortes no se pudieron reunir 
en la fecha estipulada pero al fin lo hicieron en Isla de San Fernando, a partir de 1810-
09-24, trasladándose luego a Cádiz a proseguir sus tareas que duraron hasta 1813-
09-20.

En el empeño del Supremo Consejo de Regencia por mantener los vínculos entre las 

colonias y la metrópoli, se propuso darles representación tratándolas de igual a igual 

y considerándolas parte integrante de la nación: "… Desde este momento, españoles 

americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres: no sois ya los mismos 

que antes, encorvados bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais

del centro del poder; mirados con indiferencia, vejados por la codicia, y destruidos por 

la ignorancia. Tened presente que al pronunciar o escribir el nombre del que ha de 

venir a representaros en el Congreso Nacional, vuestros destinos ya no dependen ni 

de los Ministros, ni de los Virreyes, ni de los Gobernadores: ¡Están en vuestras manos! …"

Inconsciente del explosivo efecto que habría de tener el texto de su convocatoria, 

fechada en 1810-02-04, el Supremo Consejo de Regencia abrió desde Cádiz 

la puerta a las declaraciones de independencia absoluta que no tardaron en empezar

 a producirse, en cascada, por las antiguas colonias españolas en América. En su afán

 por obtener el reconocimiento de autoridades y vasallos del Nuevo Mundo, el nuevo 

órgano de gobierno dispuso el envío de Comisionados con su solicitud en tal 

sentido. Esta acción de emergencia contribuyó eficazmente, sin proponérselo, a 

exacerbar el ansia de los criollos por asumir la dirección de sus propios asuntos, 

frente a la incertidumbre sobre la legitimidad y las crecientes dudas acerca del éxito 

de los defensores de la monarquía española.

Reunión extraordinaria de Cortes Generales


Concluida su solemne instalación en la mañana de 1810-09-24, las Cortes aprobaron 
los acuerdos básicos propuestos por Diego Muñoz Torrero (1761-1829), Diputado por 
Extremadura, eclesiástico y ex-Rector de la Universidad de Salamanca, así:
Los Diputados representantes de la nación española se constituyen en Cortes Generales extraordinarias, en las que reside la soberanía nacional; Fernando VII (1784-1833) es el único y legítimo Rey, por 
considerarse nula y sin valor la cesión de su corona a Napoleón Bonaparte (1769-1821)

De las tres Potestades: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, corresponde a las Cortes el 
ejercicio de la primera

El Supremo Consejo de Regencia ejercerá la Potestad Ejecutiva, con carácter interino
y en ausencia del Rey; y sus miembros serán responsables y habrán de jurar: 

Reconocer la soberanía nacional representada en las Cortes;
Obedecer sus decretos, leyes y la Constitución que establezca;
Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación; la religión católica, apostólica, romana; el gobierno monárquico hasta el restablecimiento de Fernando VII en el trono; y,
Mirar por el bien del Estado


Se confirman por el momento los Tribunales y Justicias del Reino lo mismo que las autoridades civiles y militares;

 y, Se declaran inviolables los Diputados e inmunes a cualquier procedimiento extraño al propio Reglamento de las Cortes.

En la noche del mismo día se tomó juramento a los miembros del Consejo de 
Regencia conforme a la fórmula aprobada. Todos lo prestaron excepto el Obispo de 
Orense Pedro de Quevedo y Quintano (1733-1818), quien se excusó para luego 
renunciar a su condición de Regente y de Diputado y pedir autorización para retirarse 
a su Diócesis; bajo amenaza de que se le seguiría causa por alta traición, en 1811-02
-03 se avino a prestar el juramento en manos del Cardenal Arzobispo de Toledo y 
Primado de España Luis de Borbón y Vallabriga (1777-1823).


En 1810-10-15, para ver de conjurar la rebelión americana, que se extendía con la 
rapidez y voracidad de un incendio por todas las colonias, las Cortes --que ya habían
 declarado que para lo sucesivo la representación americana sería en todo igual a la 
española-- decretaron igualdad de derechos entre españoles y americanos, a más de 
una amnistía general completa.


En 1810-11-10, se promulgó decreto estableciendo la libertad de imprenta (votado en
 1810-10-19 por 70 contra 32) con censura previa para materias religiosas. 
Se determinó que para conocer de los delitos cometidos a través de la prensa se 
constituirían juntas de censura en cada capital, en las que dos tercios de los miembros 
pertenecerían al clero.

 

España estrena Constitución

En 1810-12-23, las Cortes designaron una Comisión encargada de preparar un 
proyecto de Constitución política para España, cuya discusión se extendió entre 
1811-08-16 y 1811-12-26. La nueva Constitución, aprobada en 1812-01-23. se 
promulgó en 1812-03-18 y fue jurada solemnemente al día siguiente, en la festividad
 católica de San José y en precisa coincidencia con el cuarto aniversario del 
ascenso al trono de Fernando VII (1784-1833) por abdicación de su padre en su favor.


La primera Constitución escrita en la historia de España fue jurada por 118 representan
tes y se constituyó en precedente para las venideras, tanto en la metrópoli como en las
colonias americanas al proclamar sus independencias. 
Introdujo la importante novedad de que la soberanía radica en la Nación, a la que 
corresponde con carácter exclusivo el derecho de establecer sus leyes fundamentales
y de adoptar la forma de gobierno que considere más conveniente.


En virtud de la nueva Constitución, España se convertía en monarquía constitucional,

 en la que el papel del Rey (o el Supremo Consejo de Regencia, que le representaba 

mientras permaneciera en cautiverio) se reducía a detentar el Poder Ejecutivo. 

El Supremo Consejo de Regencia siguió ejerciéndolo interinamente, reconstituido 

con los siguientes miembros: el XIII Duque del Infantado Pedro de Alcántara Álvarez

 de Toledo y Salm-Salm (Madrid, 1768-1841), el Consejero de Indias Joaquín de 

Mosquera y Figueroa (Popayán, 1748-Madrid, 1830), el Teniente General Juan María 

Villavicencio y de la Serna (Medina Sidonia, 1755-Madrid, 1830), el Consejero de 

Hacienda Ignacio Rodríguez de Rivas y Marentes (c1750-c1820), y el Conde de 

La Bisbal Enrique José O'Donnell (San Sebastián, 1769-Montpellier,1834).

A nivel regional, Virreyes y Gobernadores se convertían en jefes políticos en sus 

respectivos territorios. Se debían elegir Diputaciones Provinciales que compartirían el 

poder con aquellos; y los Consejos Municipales hereditarios serían sustituidos por 

Ayuntamientos constituidos a través de elecciones. Técnicamente, el Virrey quedaba 

desposeído de jurisdicción sobre las Capitanías Generales; y las Reales Audiencias 

quedaban reducidas a juzgados. Se determinó que el Rey, prisionero del Emperador

de los franceses, debería jurar la Constitución antes de ser restituido en el trono cuando recuperara su libertad.


En 1813-09-14, luego de solemne Te Deum en la Catedral de Cádiz, los Diputados 

concurrieron a la ceremonia de cierre de deliberaciones de las Cortes Generales 

Extraordinarias. De tiempo atrás se había decidido que las Cortes Ordinarias que las 

sucedieran (las que se constituyeron en Cádiz mismo a 1813-09-20 y se instalaron allí

en 1813-10-01 para sesionar hasta 1813-11-29) 

se reunirían en Madrid, lo que finalmente se hizo pero a partir de 1814-01-15. 

Epílogo

Entretanto, la estrella de Napoleón Bonaparte (1769-1821; Emperador de los 

franceses, 1804-1814) comenzaba a declinar. El ocaso llegó en 1814-04-04 

cuando, derrotado por una coalición multinacional integrada por Prusia, Rusia, 

Inglaterra y Austria, se vio obligado a abdicar su fugaz imperio en su pequeño hijo 

Napoléon François Joseph Charles Bonaparte (París, 1811-03-20- Viena, 1832-07-22).

Perdida la causa en España, tras sucesivas victorias del Mariscal Arthur Wellesley

 (1769-1852), futuro I Duque de Wellington, que expulsaron a los franceses del Reino 

español invadido desde1813-08-31,Napoleón se vió obligado a iniciar negociaciones

con Fernando VII, detenido en Valencey desde los sucesos de 1808-05-10. 

Las negociaciones concluyeron en un tratado suscrito en 1813-12-11, que inicialmente

las Cortes se negaron a ratificar pero hubieron de acceder ante el deseo unánime del 

pueblo.

En 1814-02-23,  Fernando VII (1784-1833; Rey de España, 1814-1833) atravesó la 

frontera para ingresar por el poblado de Figueras a su Reino.

 


1 comentario:

  1. ¿Es posible que si alguien mas reemplazara el papel de Manuel Godoy España todavía estuviese reinando?
    Jeronimo Hernandez Lopera

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